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Custodia compartida

Custodia compartida en Sevilla
Bufete Corrales
Bufete Corrales

La custodia compartida se ha convertido en uno de los asuntos que más dudas y consultas genera en nuestro despacho en materia de derecho de Familia.

En términos generales, la custodia es la responsabilidad que tienen los progenitores respecto de la crianza, bienestar y educación de sus hijos.

En aquellos casos donde se produce una ruptura conyugal o de la convivencia, nace una nueva situación que de un modo u otro, afecta a las responsabilidades parentales respecto de los hijos que conviven con ellos.

En los casos de separación o divorcio, o en el supuesto de rupturas de parejas de hecho, la custodia de los propios descendientes podrá ser alguno de los siguientes tipos:

*Custodia exclusiva o monoparental: atribuida a uno de los progenitores (a favor casi siempre de la madre), pudiendo tener el otro progenitor derecho de visitas, comunicación y estancias.

*Custodia compartida: atribuida a ambos progenitores, los cuales deberán tomar decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado de los hijos.
Mediante la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se introduce el régimen de custodia compartida. Dicho régimen permite que los hijos convivan con los dos progenitores, estableciendo periodos alternos de convivencia con cada uno de ellos.

En España, hasta hace unos años, la custodia monoparental era la opción mayoritaria. Sin embargo, con el paso de los años la custodia compartida ha ido ganando importancia en nuestro país.

Ventajas de la custodia compartida.

Entre otras ventajas, la custodia compartida garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece estar demostrado que es lo más beneficioso para los descendientes.

A su vez, la custodia compartida ofrece numerosas ventajas que ayudan a normalizar la vida de los hijos ante esta situación de ruptura de los progenitores, permitiendo el contacto continuado con ambos, así como se favorece la creación de un clima de comunicación fluida entre los progenitores, creando de este modo una actitud mas abierta y normalizada ante esta situación.

Por otro lado, evita el distanciamiento de ninguno de los progenitores haciendo que ambos se involucren de forma natural en la vida de sus hijos y estos no se ven obligados a tener que elegir u optar entre uno u otro progenitor.

En España algunas Comunidades Autónomas como Cataluña, Navarra y País Vasco han desarrollado sus propias normativas para establecer la custodia compartida como “opción preferente”.

Por otro lado, nuestro Tribunal Supremo desde 2013 ha marcado la línea de que el sistema de guardia y custodia compartida es el sistema “normal e incluso deseable”.

Incluso algunas Audiencias Provinciales como la de Sevilla establece en Sentencia de 27 de junio de 2016, secc. 1ª que ”cuando se trate del divorcio o de la ruptura de una unión de hecho con hijos menores, la custodia compartida ha de ser contemplada como sistema parental normal y deseable, en atención a sus innegables ventajas y beneficios…”

El régimen de custodia compartida podrá ser fijado de común acuerdo entre los progenitores mediante Convenio Regulador durante el proceso de separación o divorcio o regulación de medidas paterno filiales. En los casos de no existir acuerdo entre ambas partes, será un Juez el que decida las medidas aplicables a la custodia del descendiente, atendiendo en todos los casos al interese del menor.

Asimismo, el régimen de guarda y custodia establecido podrá ser modificada con posterioridad bastando la voluntad de las partes plasmada en un convenio de mutuo acuerdo, o en su caso, recurriendo a la vía contenciosa, para lo cual deberá haberse producido una modificación sustancial de las condiciones que motivaron la resolución anterior, si bien, y como hecho común a ambos supuestos, prevalecerá siempre el interés del menor.

En Bufete Corrales ofrecemos a nuestros clientes el mejor asesoramiento sobre la custodia compartida, analizando un estudio pormenorizado de las circunstancias a cada caso. Ponemos a su entera disposición toda nuestra profesionalidad y dedicación.

Rocío V.

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