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Fotografias sin consentimiento

Publicar fotografías sin consentimiento
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Bufete Corrales

Con el desarrollo de la tecnología y el nacimiento de las redes sociales, algunos de nuestros clientes han acudido al despacho con problemas relacionados con la publicación de fotografías sin su consentimiento. Es una obviedad que, en la era digital, los riesgos de intromisión ilegítima han aumentado de forma exponencial con el uso masivo de las redes sociales.

Cuando hablamos de publicar imágenes sin el consentimiento de la persona, hacemos referencia a la vulneración de uno de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, el derecho a la propia imagen. Este derecho, se encuentra estrechamente vinculado con otros, como:

  • derecho al honor
  • derecho a la intimidad personal y familiar
  • derecho a la protección de los datos personales.

Son los conocidos como “derechos de la personalidad” y tales derechos se recogen en el artículo 18 de nuestra carta magna.

El derecho a la propia imagen, así como el resto de derecho de la personalidad, es inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Nuestro Tribunal Constitucional ha señalado el derecho a la propia imagen como aquel que faculta a las personas a reproducir la propia imagen, así como, a impedir que un tercero pueda captar, reproducir o publicar su imagen sin autorización. Por ello, cada persona tiene la potestad de determinar cuándo y cómo puede ser utilizada por terceros.

Para cualquier uso de nuestras imágenes por parte de personas ajenas, es presupuesto inequívoco la prestación del consentimiento.

El consentimiento que el usuario presta cuando publica una imagen, no puede entenderse de forma tácita para que personas ajenas la utilicen en su beneficio. Por tanto, para que una tercera persona pueda disponer de ella será necesario su consentimiento expreso.

El consentimiento que una persona otorga en un espacio web para la publicación de sus imágenes es estrictamente para ello, para el objeto en concreto, por ello su titular tiene la potestad para determinar su uso.

Recientemente nuestro TC en su sentencia de 24 de febrero de 2020 ha establecido que “el consentimiento prestado, por ejemplo, para la captación de una imagen, no se extiende a otros actos posteriores, como por ejemplo su publicación o difusión” (…) “En definitiva, hay que entender que no puede reputarse como consentimiento indefinido y vinculante aquel que se prestó inicialmente para una ocasión o con una finalidad determinada”.

Puede entenderse una vulneración del derecho a la propia imagen, cuando se utiliza la publicación de una foto de una persona ajena sin su propio consentimiento.

Se debe añadir que el derecho a la propia imagen no es un derecho absoluto, sino que su esfera de protección se encuentra sujeta a una serie de limitaciones:

  1. Las derivadas de otros derechos fundamentales.
  2. Quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.
  3. Por la concurrencia de las singulares circunstancias, diversas y casuísticas, de variada índole subjetiva u objetiva, que, en un juicio de ponderación y proporcionalidad, excluyen la apreciación de la ilicitud o ilegitimidad de la intromisión (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2014, recurso núm. 2365/2011).

La publicación de imágenes sin su consentimiento puede protegerse a través de la vía civil, mediante una posible indemnización o, incluso, ciertas conductas pueden suponer una infracción de tipo penal, así nuestro Código Penal regula en su artículo 197.1 el tipo básico que establece lo siguiente:


“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”


Si ha sufrido usted alguna posible vulneración sobre su propia imagen, nuestros profesionales darán respuesta y solución a cada caso en concreto sobre una posible vulneración del derecho a la propia imagen que pueda acaecer.

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