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Separación y divorcio

Seperación y divorcio en Sevilla
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El matrimonio puede presentar diversas crisis durante su vigencia, dos de ellas son la separación y el divorcio. Para muchas personas son términos sin importancia, pero en el mundo del derecho si presentan bastante relevancia por los efectos que produce:

Centrándonos en el primero de los términos, la separación, se puede definir como la interrupción de la vida en común, es decir, se produce una cesación de la vida en común de los cónyuges pero subsiste el vínculo matrimonial.

En la separación hay que distinguir:

Separación de hecho: entendido como el cese efectivo de la convivencia matrimonial consentido libremente por ambos cónyuges o impuesto por uno de ellos, que abandona el hogar; en este caso, no interviene el juez.


Separación judicial: en este caso se pretende legalizar la situación de la separación mediante resolución judicial.


Los efectos que produce la separación a grandes rasgos son:

No se extingue el vínculo matrimonial, que se mantiene en “suspenso”.

– Al no extinguirse el vínculo matrimonial, no podrás volver a contraer matrimonio con pareja distinta, ya que, a efectos legales el matrimonio sigue vigente.

– La separación cesa la presunción de convivencia de los cónyuges y la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

– Produce la disolución de pleno derecho de la sociedad de gananciales, o del régimen de participación.

En los casos de separación se permite la reconciliación que supone la reanudación de la convivencia conyugal por parte de los cónyuges separados, con ánimo de que cesa la situación jurídica de separación y sus efectos; es decir, que se despliegue nuevamente la total eficacia del subsistente matrimonio. Se reanuda, pues, la eficacia del matrimonio.

En virtud del artículo 82 del Código Civil, la separación puede ser solicitada por ambos cónyuges de común acuerdo, por un cónyuge con el consentimiento o en caso de no existir acuerdo, de forma contenciosa siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

En relación al divorcio, se trata de una de las causas de disolución del matrimonio, por tanto sus efectos son rotundos:

La disolución por divorcio es definitiva y vincular, es decir, el vínculo matrimonial se extingue.

– Al extinguirse el vínculo matrimonial, los cónyuges divorciados podrán contraer nuevo matrimonio civil (no por la iglesia, para esto será necesario solicitar la nulidad eclesiástica).

– La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos, si bien, los divorciados podrán, en caso de retomar la relación, volver a casarse entre sí.

Desaparecen todas las obligaciones entre los cónyuges, a excepción de las que se deriven del convenio regulador del divorcio.

– La sentencia firme producirá la disolución del régimen económico matrimonial.

Al igual que ocurre con la separación, el divorcio puede ser solicitada por ambos cónyuges de común acuerdo, por un cónyuge con el consentimiento o en caso de no existir acuerdo, de forma contenciosa siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

En ambas situaciones lo recomendable es contar con un abogado especialista en Derecho de Familia para poder garantizar tus derechos y que le pueda resolver todas sus dudas antes de tomar una decisión.

Pedro Corrales.

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