Nuestro Código Civil entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los hijos, incluyendo, así mismo, la educación e instrucción de los mismos.
Con carácter general, el derecho a alimentos encuentra su fundamento en la solidaridad familiar. Se trata de un deber, una obligación entre los parientes más cercanos, que se encuentren en estado de insuficiencia, necesidad o precariedad para hacer frente a los elementos básicos de la vida diaria. Estas circunstancias familiares hacen que se den los presupuestos para que otro u otros familiares, que cuenten con los medios económicos suficientes, puedan atender y satisfacer las necesidades ordinarias del necesitado/a.
En particular, nos encontramos mayormente casos en los que son los padres que, tras una separación o divorcio, tienen que hacer frente al abono de una prestación por alimentos sobre sus propios hijos.
Dicha prestación es exigible desde que el pariente los necesitare, por lo que deberán ser abonadas desde la fecha de interposición de la demanda, según la determinación de su prestación.
La determinación de la pensión alimenticia ya sea, por acuerdo de las partes, o, por arbitrio judicial, dependerá de la situación patrimonial de los sujetos, es decir, se traduce en una proporción a los medios del que las da, en relación a las necesidades de quien los recibe.
La pensión de alimentos no obedece a las mismas razones que la pensión compensatoria, así como los alimentos tienen como objetivo solucionar el estado de necesidad de quien los acredita, la pensión compensatoria obedece a otras razones, la necesidad de compensar el desequilibrio que pueda producirse como consecuencia de la ruptura matrimonial.
Dada la crisis provocada por la pandemia de la Covid-19, son muchos los progenitores que, debido a las circunstancias sobrevenidas, se han visto afectados por la pérdida de su empleo, la suspensión del mismo o una fuerte reducción económica sin que puedan hacer frente al abono de alimentos que se exige. En estos casos, la obligación subsiste y las consecuencias del impago pueden llevar a una ejecución de sentencia o, en el peor de los casos, a la apertura de un procedimiento penal.
Mediante el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, se establece un procedimiento especial y sumario en materia de familia durante la vigencia del estado de alarma y hasta transcurridos tres meses tras su finalización, donde se contempla la posibilidad de revisar las medidas impuestas sobre las cargas del matrimonio, modificándolas con motivo de la variación de las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores que hayan sufrido a causa de esta situación generada por la pandemia.
Cada día nos encontramos con más personas que necesitan conocer y solucionar aspectos fundamentales sobre las dificultades que se les presentan, dar un planteamiento y solución aplicable al caso concreto. Por ello, en nuestro despacho ofrecemos a nuestros clientes una plena asistencia jurídica analizando la situación de cada persona, ofrecemos seguridad, además de confianza, mediante un apoyo jurídico indispensable. En Bufete Corrales, nuestros profesionales resuelven cualquier duda sobre pensión de alimentos.
María Dolores Herrera